ARTICULO 101. RECHAZO DE LA DEMANDA. Si la demanda no reúne los requisitos indicados en el artículo 99 o no se allegare la prueba que exige el anterior, el juez la devolverá para que el demandante subsane el defecto dentro de los tres (3) días siguientes, y si así no lo hiciere, la rechazará. También procederá el rechazo cuando haya transcurrido el término de ciento veinte (120) días.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 101
Rechazo De La Demanda. Si La Demanda No Reúne Los Requisitos Indicados En El Art
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.