ARTICULO 99. REQUISITOS DE LA DEMANDA. La demanda deberá llenar los siguientes requisitos
Nombre, domicilio o residencia del demandante.
La persona o personas contra quienes se dirige la demanda y su vecindad o residencia, si fueren conocidas.
Nombre de los representantes de las partes, si fuere el caso.
El inmueble que ha sido ocupado de hecho, su situación, linderos y demás circunstancias que sirvan para identificarlo.
La fecha desde la cual el demandante fue privado de la tenencia material del fundo o de parte de él.
Lo que se demanda.
Las razones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión.
Petición de las pruebas que se pretenden hacer valer.