ARTICULO 97. NORMAS APLICABLES. Las disposiciones de los dos capítulos anteriores se aplicarán, en su orden, a la demanda de lanzamiento del tenedor de un inmueble agrario a título distinto de arrendamiento, aparcería o contrato similar y a la que presente aquél para que quien se lo dio en tenencia lo reciba. También se aplicarán, según el caso, a la restitución de inmuebles agrarios subarrendados, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no está obligado a respetar el arriendo. TITULO VII LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 97
Normas Aplicables. Las Disposiciones De Los Dos Capítulos Anteriores Se Aplicará
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.