Micelio

Artículo 50

Procedencia. En Asuntos Agrarios Procede El Recurso De Casación Contra Las Sigui

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50. PROCEDENCIA. En asuntos agrarios procede el recurso de casación contra las siguientes sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente

1.

Las dictadas en los procesos reivindicatorios y de pertenencia.

2.

Las que aprueben la partición en los procesos divisorios de bienes comunes y de liquidación de sociedades agrarias; y,

3.

Las dictadas en los procesos sobre nulidad de sociedades agrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2303 de 1989