ARTICULO 50. PROCEDENCIA. En asuntos agrarios procede el recurso de casación contra las siguientes sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente
Las dictadas en los procesos reivindicatorios y de pertenencia.
Las que aprueben la partición en los procesos divisorios de bienes comunes y de liquidación de sociedades agrarias; y,
Las dictadas en los procesos sobre nulidad de sociedades agrarias.