ARTICULO 49. NOTIFICACION POR AVISO. Cuando no hubiere sido posible notificar personalmente a quien habite en zona rural, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, la notificación se hará por medio de aviso que se fijará en la puerta de acceso al lugar donde habita o trabaja la persona que deba ser notificada o de la casa principal o en sitio visible del predio de que se trata. Copia del aviso se entregará a la persona que manifieste que trabaja o habita en ese lugar. Dicha persona firmará la copia que conserva el notificador la cual se agregará al expediente. Si se niega a firmar, se dejará la respectiva constancia. Simultáneamente, se fijará el aviso en el sitio que el juez considere de mayor concurrencia pública y se leerá por medio de una radiodifusora del lugar o de la región, si la hubiere. De la fijación y radiodifusión del aviso se dejará constancia en el expediente. Salvo disposición especial en contrario, la notificación se entenderá surtida dos (2) días después de la fijación del aviso en uno de los sitios indicados en el inciso primero de este artículo. CAPITULO XII RECURSO DE CASACION.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 49
Notificacion Por Aviso. Cuando No Hubiere Sido Posible Notificar Personalmente A
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.