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Artículo 48

Reglas Generales. Salvo Lo Dispuesto En Norma Especial, Se Aplicarán En Materia

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. REGLAS GENERALES. Salvo lo dispuesto en norma especial, se aplicarán en materia de pruebas las siguientes reglas

1.

En el auto en que se decreten pruebas el juez señalará fecha y hora de la audiencia en que habrán de practicarse.

2.

Si el número de pruebas o su naturaleza hiciere necesario que se realicen varias audiencias para practicarlas, el juez, señalará de una vez fecha y hora para realizar cada una de ellas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33 de este Decreto.

3.

El juez decretará de oficio las pruebas que considere útiles o necesarias.

4.

Si hubiere hechos que comprobar en un predio, el juez decretará necesariamente una inspección judicial, si ninguna de las partes la hubiere pedido. CAPITULO XI NOTIFICACIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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