ARTICULO 48. REGLAS GENERALES. Salvo lo dispuesto en norma especial, se aplicarán en materia de pruebas las siguientes reglas
En el auto en que se decreten pruebas el juez señalará fecha y hora de la audiencia en que habrán de practicarse.
Si el número de pruebas o su naturaleza hiciere necesario que se realicen varias audiencias para practicarlas, el juez, señalará de una vez fecha y hora para realizar cada una de ellas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33 de este Decreto.
El juez decretará de oficio las pruebas que considere útiles o necesarias.
Si hubiere hechos que comprobar en un predio, el juez decretará necesariamente una inspección judicial, si ninguna de las partes la hubiere pedido. CAPITULO XI NOTIFICACIONES.