ARTICULO 41. FRACASO DEL INTENTO DE CONCILIACION. En cualquier momento en que una de las partes manifieste al funcionario que el acuerdo no es posible, aquél dará por terminado el intento de conciliación y declarará ésta fracasada, en un acta en que consignará previamente las pretensiones de las partes, los hechos que las fundamentan y las pruebas aportadas por ellas. El acta será firmada por las personas indicadas en el artículo 37 de este Decreto.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Fracaso Del Intento De Conciliacion. En Cualquier Momento En Que Una De Las Part
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.