ARTICULO 39. CONCILIACION PARCIAL. Si el acuerdo fuere parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, y las partes quedarán en libertad de discutir en juicio las diferencias no conciliadas.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 39
Conciliacion Parcial. Si El Acuerdo Fuere Parcial, Se Aplicará Lo Dispuesto En E
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.