ARTICULO 31. CLASES DE AUDIENCIAS. En los procesos ordinarios y en el especial de deslinde y amojonamiento habrá dos clases de audiencias
De conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas, de que trata el artículo 45 de este estatuto, y
La de práctica de pruebas. En los demás procesos, salvo disposición en contrario, se celebrará audiencia de conciliación en lugar de la prevista en la letra a de este artículo. La audiencia en los procesos verbales se sujetará a lo dispuesto en el artículo 69 de este Decreto.