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Artículo 31

Clases De Audiencias. En Los Procesos Ordinarios Y En El Especial De Deslinde Y

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. CLASES DE AUDIENCIAS. En los procesos ordinarios y en el especial de deslinde y amojonamiento habrá dos clases de audiencias

a)

De conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas, de que trata el artículo 45 de este estatuto, y

b)

La de práctica de pruebas. En los demás procesos, salvo disposición en contrario, se celebrará audiencia de conciliación en lugar de la prevista en la letra a de este artículo. La audiencia en los procesos verbales se sujetará a lo dispuesto en el artículo 69 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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