ARTICULO 27. INCOMPETENCIA DEL JUEZ. Si el juez agrario ante quien se presente la demanda no tiene competencia para conocer del asunto, ordenará enviarla. con sus anexos, a quien fuere competente, dentro de la misma jurisdicción.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 27
Incompetencia Del Juez. Si El Juez Agrario Ante Quien Se Presente La Demanda No
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.