ARTICULO 26. LOS RESGUARDOS INDIGENAS COMO PARTES EN EL PROCESO. De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 23, 24 y 25 de la ley 89 de 1890, 3º letra o y 8º de la Ley 81 de 1958, los resguardos o parcialidades indígenas tienen capacidad para ser parte en el proceso.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Los Resguardos Indigenas Como Partes En El Proceso. De Conformidad Con Lo Previs
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.