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Artículo 21

Concesion Del Amparo De Pobreza. Para La Concesión Del Amparo Bastará Que El Int

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. CONCESION DEL AMPARO DE POBREZA. Para la concesión del amparo bastará que el interesado afirme, personalmente o por conducto de su representante, bajo juramento que se considerará prestado por la sola presentación de la solicitud, que se encuentra en una de las condiciones establecidas en el artículo 19 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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