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Artículo 20

Informacion Sobre El Derecho Al Amparo. Si El Demandante, El Demandado O Intervi

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. INFORMACION SOBRE EL DERECHO AL AMPARO. Si el demandante, el demandado o interviniente a cualquier título en el proceso fuere un campesino, un indígena o un resguardo, el juez instruirá oportunamente a tales personas o a quien represente a la parcialidad conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 89 de 1890 y en la letra o del artículo 3º de la Ley 81 de 1958, sobre el derecho a solicitar el amparo de pobreza si se da una de las condiciones previstas en el artículo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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