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Artículo 18

Decision De La Controversia Por El Tribunal Superior. Cuando Hubiere Controversi

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. DECISION DE LA CONTROVERSIA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR. Cuando hubiere controversia sobre el carácter agrario de la relación o del bien a que se refiere el proceso, se remitirá el negocio, para su calificación, al correspondiente tribunal superior de distrito judicial. Mientras tanto se suspenderá el procedimiento. El tribunal decidirá, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, con base en las pruebas que obren en el mismo. Si la discusión versa sobre la naturaleza de un predio y las pruebas que obran en el expediente no fueren suficientes, el tribunal solicitara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, un informe sobre la ubicación del inmueble con relación al perímetro urbano y sobre la destinación del mismo, dentro del plazo que prudencialmente señale. A partir de la fecha de recepción del informe comenzará a correr el término previsto en el segundo inciso de este artículo. CAPITULO IV AMPARO DE POBREZA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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