ARTICULO 16. OTROS PODERES Y DEBERES DEL JUEZ. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, conforme a lo establecido en el Título IV del Código de Procedimiento Civil, serán facultades y así mismo deberes del juez
Procurar que no se desvirtúen los fines y principios a que se refiere el artículo antes citado, en especial los atinentes a la igualdad real de las partes ante la justicia, mediante la tutela de los derechos de la más débil, a la gratuidad de aquélla, la simplicidad, concentración y brevedad de las actuaciones y, por ende, celeridad de los procesos, cuya paralización debe impedir, dándoles el impulso necesario, como también los relativos a la inmediación del juez y sana crítica en la apreciación de la prueba, todo ello sin menoscabo del principio fundamental del debido proceso.
Desechar actuaciones y diligencias inútiles y rechazar solicitudes incidentes y pruebas improcedentes o inconducentes, recursos que no estén legalmente autorizados y todo medio de carácter dilatorio.
Rechazar el allanamiento de la demanda, el desistimiento de ella y la transacción cuando el demandado, en el primer caso, el demandante en el segundo y cualquiera de ellos, en el tercero, gocen del amparo de pobreza.
Precaver, cuando tome medidas con relación a un predio, riesgos consiguientes de paralización de la explotación del mismo y de daños y pérdidas de cosechas o de otros bienes agrarios. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, en lo pertinente, a los magistrados de los tribunales que tramiten procesos salarios. CAPITULO III CONTROVERSIA SOBRE LA NATURALEZA DEL ASUNTO