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Artículo 13

Quienes Ejercer El Ministerio Publico. El Ministerio Público Será Ejercicio, En

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. QUIENES EJERCER EL MINISTERIO PUBLICO. El Ministerio Público será ejercicio, en los procesos que correspondan a esta jurisdicción, por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios. En su defecto, se ejercerá

1.

Ante los Tribunales Superiores por los respectivos fiscales, en coordinación con los Procuradores Agrarios.

2.

Ante los Jueces Agrarios, por los Fiscales de Circuito o por los Personeros Municipales en la forma indicada en el numeral anterior. TITULO II REGLAS GENERALES. CAPITULO I INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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