ARTICULO 11. SALAS AGRARIAS. Habrá una sala agraria en los Tribunales Superiores de Antioquia, Cundinamarca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio. Las funciones de las Salas Agrarias en los Tribunales donde no se crean serán ejercidas por la Sala Civil del correspondiente Tribunal Superior de Distrito Judicial. Las Salas Agrarias de los Tribunales Superiores de Antioquia, Cundinamarca, Bucaramanga, Cali, Cúcuta y Tunja, estarán integradas por tres (3) magistrados. Las Salas Agrarias de los demás Tribunales Superiores estarán integradas por dos (2) magistrados. Las Salas Agrarias conocerán y decidirán los recursos de apelación contra las providencias dictadas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces agrarios. También conocerán del recurso de queja y de la consulta de sentencias de primera instancia en los casos en que sea procedente conforme al Código de Procedimiento Civil.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Salas Agrarias. Habrá Una Sala Agraria En Los Tribunales Superiores De Antioquia
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.