ARTICULO 8 º COMPETENCIA DE LOS JUECES AGRARIOS. Los jueces asignados a esta jurisdicción conocerán en única instancia de los procesos agrarios entre particulares cuya cuantía sea inferior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente. Conocerán en primera instancia de los siguientes procesos
De los que tengan una cuantía igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente.
De aquellos en que sea parte la Nación o una entidad territorial, un establecimiento público, una empresa industrial o comercial del Estado, o una sociedad de economía mixta, cualquiera que sea su cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
De aquellos en que sea posible determinar la cuantía.