ARTICULO 2 º ASUNTOS SUJETOS A SU TRAMITE. La jurisdicción agraria conocerá en especial de los siguientes procesos en cuanto están relacionados con actividades o bienes agrarios
Reivindicatorios.
Posesorios.
Divisorios.
De expropiación para fines agrarios distintos de los previstos en las leyes sobre reforma social agraria.
Los originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y similares, agroindustriales y compraventa de productos.
De lanzamiento por ocupación de hecho.
De pertenencia
De saneamiento de la pequeña propiedad agraria.
De deslinde y amojonamiento.
De restablecimiento de la posesión o de la tenencia en el caso previsto en el artículo 984 del Código Civil.
Sobre servidumbres.
Los que versan sobre los derechos del comunero consagrados en los artículos 2330 a 2333 del Código Civil.
Los atinentes a empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.