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Artículo 2

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º ASUNTOS SUJETOS A SU TRAMITE. La jurisdicción agraria conocerá en especial de los siguientes procesos en cuanto están relacionados con actividades o bienes agrarios

1.

Reivindicatorios.

2.

Posesorios.

3.

Divisorios.

4.

De expropiación para fines agrarios distintos de los previstos en las leyes sobre reforma social agraria.

5.

Los originados en contratos agrarios, tales como los de arrendamiento, aparcería y similares, agroindustriales y compraventa de productos.

6.

De lanzamiento por ocupación de hecho.

7.

De pertenencia

8.

De saneamiento de la pequeña propiedad agraria.

9.

De deslinde y amojonamiento.

10.

De restablecimiento de la posesión o de la tenencia en el caso previsto en el artículo 984 del Código Civil.

11.

Sobre servidumbres.

12.

Los que versan sobre los derechos del comunero consagrados en los artículos 2330 a 2333 del Código Civil.

13.

Los atinentes a empresas comunitarias, sociedades y asociaciones agrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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