ARTICULO 9o . Para la asignación de puntaje por producción científica, con fines de ascenso se seguirá el siguiente procedimiento
El proyecto se inscribirá en original y dos copias, ante el comité curricular de la respectiva escuela, con una antelación mínima de un (1) año a la fecha de presentación para su calificación. El proyecto especificará por lo menos: objetivos, marco teórico, metodología y cronograma de actividades por realizar;
Una vez radicado el proyectado de trabajo, el docente dispondrá de tres (3) meses para cambiar el tema; después de este período no se aceptará ningún cambio;
Los trabajos deberán ser radicados oficialmente en la secretaría del comité central de investigaciones científicas, en original y dos copias, indicando el comité del currículo en el cual éstos fueron inscritos y cumpliendo las normas de presentación que señale el comité central de investigaciones;
El comité central de investigaciones científicas solicitará al comité curricular de la escuela a la cual está adscrito el docente, la designación de dos jurados especialistas en el área a quienes se entregará copia del proyecto inscrito y el trabajo finalmente presentado;
Cuando la Universidad no disponga, a juicio del comité curricular respectivo, de docentes especialistas para la evaluación de un trabajo, se solicitará la colaboración de especialistas en el área, de otras instituciones de educación superior:
El jurado, por intermedio de la dirección de la escuela a la cual está adscrito el docente, convocará al autor a la exposición pública del trabajo, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a su recepción;
El jurado considerará en la calificación del trabajo escrito los siguientes criterios: - Importancia y aporte del trabajo en lo académico, metodológico, técnico, científico, pedagógico o social. - Grado de originalidad. - Claridad en la exposición y en las explicaciones. - Rigor científico en el método para desarrollar el trabajo.
El jurado emitirá una calificación única (trabajo escrito y sustentación) en la escala de cero a diez (0-10). Se considera nota aprobatoria y con efectos en el escalafón y remuneración la calificación igual o mayor a siete (7).