Micelio

Artículo 9

O

Decreto 117 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o . Para la asignación de puntaje por producción científica, con fines de ascenso se seguirá el siguiente procedimiento

a)

El proyecto se inscribirá en original y dos copias, ante el comité curricular de la respectiva escuela, con una antelación mínima de un (1) año a la fecha de presentación para su calificación. El proyecto especificará por lo menos: objetivos, marco teórico, metodología y cronograma de actividades por realizar;

b)

Una vez radicado el proyectado de trabajo, el docente dispondrá de tres (3) meses para cambiar el tema; después de este período no se aceptará ningún cambio;

c)

Los trabajos deberán ser radicados oficialmente en la secretaría del comité central de investigaciones científicas, en original y dos copias, indicando el comité del currículo en el cual éstos fueron inscritos y cumpliendo las normas de presentación que señale el comité central de investigaciones;

d)

El comité central de investigaciones científicas solicitará al comité curricular de la escuela a la cual está adscrito el docente, la designación de dos jurados especialistas en el área a quienes se entregará copia del proyecto inscrito y el trabajo finalmente presentado;

e)

Cuando la Universidad no disponga, a juicio del comité curricular respectivo, de docentes especialistas para la evaluación de un trabajo, se solicitará la colaboración de especialistas en el área, de otras instituciones de educación superior:

f)

El jurado, por intermedio de la dirección de la escuela a la cual está adscrito el docente, convocará al autor a la exposición pública del trabajo, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a su recepción;

g)

El jurado considerará en la calificación del trabajo escrito los siguientes criterios: - Importancia y aporte del trabajo en lo académico, metodológico, técnico, científico, pedagógico o social. - Grado de originalidad. - Claridad en la exposición y en las explicaciones. - Rigor científico en el método para desarrollar el trabajo.

h)

El jurado emitirá una calificación única (trabajo escrito y sustentación) en la escala de cero a diez (0-10). Se considera nota aprobatoria y con efectos en el escalafón y remuneración la calificación igual o mayor a siete (7).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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