ARTICULO 6o. Los cursos de actualización y capacitación, no conducentes a título deben ser a nivel de postgrado y producirán un punto por cada ciento cincuenta (150) horas mínimas presenciales de intensidad certificada, siempre y cuando que dichos cursos cumplan con los siguientes requisitos
Estar incluidos dentro del plan de cursos de capacitación y actualización recomendados por el consejo de facultad y aprobados por el consejo académico;
Tener la institución que los imparte, carácter universitario y aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico;
Corresponder el contenido del curso al área en la cual el docente presta sus servicios o a campos directamente relacionados con las actividades academico-investigativas del profesor;
Acreditar mediante certificación, la intensidad horaria y la calificación aprobatoria del curso obtenido por el docente. Las constancias no serán tenidas en cuenta para puntaje.