Micelio

Artículo 6

O

Decreto 117 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Los cursos de actualización y capacitación, no conducentes a título deben ser a nivel de postgrado y producirán un punto por cada ciento cincuenta (150) horas mínimas presenciales de intensidad certificada, siempre y cuando que dichos cursos cumplan con los siguientes requisitos

a)

Estar incluidos dentro del plan de cursos de capacitación y actualización recomendados por el consejo de facultad y aprobados por el consejo académico;

b)

Tener la institución que los imparte, carácter universitario y aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico;

c)

Corresponder el contenido del curso al área en la cual el docente presta sus servicios o a campos directamente relacionados con las actividades academico-investigativas del profesor;

d)

Acreditar mediante certificación, la intensidad horaria y la calificación aprobatoria del curso obtenido por el docente. Las constancias no serán tenidas en cuenta para puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1991