Artículo cuarto. Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué; encargado de los trabajos del sector de carreteras comprendido entre Andalucía y La Colonia, con sueldo mensual de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480), el cual se pagará con cargo a la imputación citada en el artículo segundo de este Decreto. Tal Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, para todo lo que se relacione con la organización, dirección y administración de los trabajos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3779 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3779 de 1947 · DECRETO 3779 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se organizan trabajos en una carretera nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.