Artículo tercero. El manejo de los fondos de que trata el artículo anterior estará a cargo del Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. El Almacenista de tal Zona cuidará de las herramientas, materiales y demás elementos que se destinen a la obra en referencia. Estos dos empleados responderán de los fondos y bienes indicados, con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación.
Decreto 3779 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3779 de 1947 · DECRETO 3779 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se organizan trabajos en una carretera nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.