Micelio

Artículo 3

Decreto 3779 de 1947 · DECRETO 3779 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se organizan trabajos en una carretera nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El manejo de los fondos de que trata el artículo anterior estará a cargo del Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. El Almacenista de tal Zona cuidará de las herramientas, materiales y demás elementos que se destinen a la obra en referencia. Estos dos empleados responderán de los fondos y bienes indicados, con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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