Artículo único. Modificase la destinación de la suma de $ 400.000 hecha por Decreto número 2163 del corriente año, de la suma de $ 400.000 apropiada en el Capítulo 99, artículo 2087 A así: Para la carretera La Mata-Rincónhondo 85.000.00 Para la carretera Ibagué-Salado-San Bernardo 45.000.00 Para la carretera nacional del Meta 60.000.00 Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 80.000.00 Para la carretera Garagoa-Tensa-La Capilla 30.000.00 Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María 35.000.00 Para la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra 20.000.00 Para el camino Santuario-Río Ingara 10.000.00 Para el camino Andes-Bagadó 10.000.00 Para la carretera Pandi-Colombia 20.000.00 Para gastos de administración y explotación de los trasbordadores de Cambao 5.000.00 Total 400.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3001 de 1947 →Vigente
Artículo 2087
A Así:
Decreto 3001 de 1947 · DECRETO 3001 DE 1947, 12/09/1947, Por el cual se modifica la destinación de una partida (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.