Artículo segundo. Los Ingenieros a quienes, con motivo de un anterior retiro, se les hubiere hecho devolución de cuotas, conforme a las disposiciones vigentes, reingresaren al servicio deberán reintegrar dichas cuotas, pero si no lo hicieren no por ello perderán el reconocimiento de las prestaciones correspondientes al tiempo a que se refieren las cuotas, debiendo la Caja descontar el valor de tales cuotas de cualquier prestación que les reconozca.
Decreto 3774 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3774 de 1947 · DECRETO 3774 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.