Artículo primero. El Ingeniero a quien la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros le hubiere pagado cesantía por causa de su retiro y volviere a ocupar cargo afiliado a la misma Caja no tendrá derecho a que para cesantías posteriores se le tenga en cuenta el tiempo servido anteriormente.
Decreto 3774 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3774 de 1947 · DECRETO 3774 DE 1947, 25/11/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.