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Artículo 43

Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tribunal cesará en sus funciones

1.

Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en el presente Decreto.

2.

Por voluntad de las partes.

3.

Por la ejecutoria del laudo, o de la providencia que lo adicione, corrija o complemente.

4.

Por la interposición del recurso de anulación.

5.

Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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