El laudo arbitral y la sentencia del tribunal superior en su caso, son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por los motivos y trámites señalados en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no podrá alegarse indebida representación o falta de notificación por quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación. Son competentes para conocer del recurso de revisión contra el laudo arbitral, el tribunal superior del distrito judicial del lugar correspondiente a la sede del tribunal de arbitramento; y contra la sentencia del tribunal superior que decide el recurso de anulación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 2279 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.