En el laudo se ordenará que previa su inscripción en lo que respecta a bienes sujetos a registro, se protocolice el expediente por el presidente en una notaría del círculo que corresponda al lugar en donde funcionó el tribunal. Interpuesto recurso de anulación contra el laudo, el expediente será remitido al tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento y el expediente se protocolizará tan solo cuando quede en firme el fallo del tribunal superior. El recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo arbitral, salvo que el recurrente ofrezca caución para responder por los perjuicios que la suspensión cause a la parte contraria. El monto y la naturaleza de la caución serán fijados por el tribunal superior en el auto que aboque el conocimiento, y ésta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquél, so pena de que se declare desierto el recurso.
Decreto 2279 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.