El árbitro que deje de asistir por dos veces sin causa justificada, quedará relevado de su cargo,y estará obligado a devolver al presidente del tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes, la totalidad de la suma recibida incrementada en un veinticinco por ciento (25 %) que quedará a su disposición paracancelar los honorarios del árbitro sustituto y para devolver a las partes de conformidad con las cuentas finales. Los árbitros restantes darán aviso a quien designó al árbitro que incurra en la conducta mencionada para que de inmediato lo reemplace. En todo caso, si faltare tres (3) veces en forma justificada, quedará automáticamente relevado de su cargo. En caso de renuncia, o remoción por ausencia justificada, se procederá a su reemplazo en la forma indicada, y el árbitro deberá devolver al presidente del tribunal la totalidad de la suma recibida por concepto de honorarios.
Decreto 2279 de 1989 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.