Los árbitros deberán informar a quien los designó dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación si aceptan o no el cargo. Si guardan silencio se entenderá que no aceptan. El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca o quede inhabilitado, será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento.
Decreto 2279 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.