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Artículo 69

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRANSITO DE LEGISLACION. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 4º de 1973, las disposiciones que se dicten en materia agraria, tiene efecto general inmediato con arreglo a los preceptos de la Ley 153 de 1887, salvo lo que expresamente exceptúe la ley. En los procedimientos de titulación de baldíos iniciados antes de la vigencia de la Ley 30 de 1988, las situaciones jurídicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones antes de que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 135 de 1961 con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 4º de 1973. Se aplicarán las disposiciones de la Ley 30 de 1988 y del presente Decreto, a las situaciones jurídicas que se iniciaron bajo el imperio de la ley anterior pero que aún estaban en curso o no se habían definido cuando aquella entró a regir, lo mismo que a sus efectos. No se aplicará la Ley 30 de 1988 a las situaciones que se produjeron bajo el dominio de la ley antigua.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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