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Artículo 64

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento del

Parágrafo 2

del artículo 37 de la Ley 135 de 1961, modificada por la Ley 30 de 1988, los adjudicatarios de baldíos, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación solamente podrán hipotecarlos para garantizar obligaciones de crédito de fomento a favor de entidades financieras. Para tal fin a la correspondiente minuta de hipoteca deberá anexarse autorización expedida por el INCORA sobre la viabilidad del gravamen, atendidas la calidad del acreedor hipotecario y la modalidad del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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