Micelio

Artículo 57

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD. En firme la declaratoria de caducidad del contrato, el adjudicatario o usufructuario deberá entregar al INCORA los terrenos objeto del mismo, previo el pago de las mejoras útiles y necesarias, según avalúo que al efecto practicarán peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Parágrafo 1

El INCORA citará a las entidades acreedoras para que se hagan presentes en la liquidación y pago de las mejoras que conforme al presente artículo deba reconocer.

Parágrafo 2

En el evento de haberse adjudicado un baldío mediante contrato, al que se le decretó la caducidad, el INCORA inscribirá la respectiva providencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente a la ubicación del inmueble, para que ipso facto el baldío revierta al dominio de la Nación. CAPITULO XI. ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS ACTOS DE ADJUDICACION DE BALDIOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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