EFECTOS DE LA CADUCIDAD. En firme la declaratoria de caducidad del contrato, el adjudicatario o usufructuario deberá entregar al INCORA los terrenos objeto del mismo, previo el pago de las mejoras útiles y necesarias, según avalúo que al efecto practicarán peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
El INCORA citará a las entidades acreedoras para que se hagan presentes en la liquidación y pago de las mejoras que conforme al presente artículo deba reconocer.
En el evento de haberse adjudicado un baldío mediante contrato, al que se le decretó la caducidad, el INCORA inscribirá la respectiva providencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente a la ubicación del inmueble, para que ipso facto el baldío revierta al dominio de la Nación. CAPITULO XI. ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS ACTOS DE ADJUDICACION DE BALDIOS.