Micelio

Artículo 55

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA CADUCIDAD. Determinada por el INCORA la existencia de alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo anterior, la pondrá en conocimiento del beneficiario del contrato, acompañando copia de los documentos pertinentes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el interesado deberá rendir los descargos del caso, presentando las pruebas en que los funde o solicitando la práctica de las que sean conducentes y relevantes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los descargos, el INCORA decretará y ordenará practicar las pruebas pedidas, si ellas fueren pertinentes y conducentes, las cuales se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Practicadas la pruebas o vencido el término señalado en el inciso segundo de este artículo, se resolverá sobre la caducidad mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición para agotar la vía gubernativa, el cual podrá proponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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