CAUSALES. En los contratos que con ocasión de la adjudicación de un baldío sin ocupación previa celebre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con sociedades, empresas comunitarias, cooperativas campesinas y personas naturales, así como en los contratos de usufructo contemplados en el capítulo V del presente Decreto, se incluirá una cláusula que permita al INCORA declarar su caducidad en los siguientes casos
Muerte del contratista, si no se ha previsto que el contrato pueda continuar con los sucesores.
Incapacidad física permanente del contratista, certificada médicamente.
Disolución de la persona jurídica contratista.
Dar al inmueble una destinación diferente a la prevista en el contrato.
Variar el tipo de explotación sin previa autorización del INCORA.
Ceder o traspasar, sin previa autorización del INCORA, los derechos y obligaciones que nazcan del contrato.