Micelio

Artículo 54

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES. En los contratos que con ocasión de la adjudicación de un baldío sin ocupación previa celebre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con sociedades, empresas comunitarias, cooperativas campesinas y personas naturales, así como en los contratos de usufructo contemplados en el capítulo V del presente Decreto, se incluirá una cláusula que permita al INCORA declarar su caducidad en los siguientes casos

1.

Muerte del contratista, si no se ha previsto que el contrato pueda continuar con los sucesores.

2.

Incapacidad física permanente del contratista, certificada médicamente.

3.

Disolución de la persona jurídica contratista.

4.

Dar al inmueble una destinación diferente a la prevista en el contrato.

5.

Variar el tipo de explotación sin previa autorización del INCORA.

6.

Ceder o traspasar, sin previa autorización del INCORA, los derechos y obligaciones que nazcan del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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