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Artículo 51

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION. Para ejercer la facultad prevista en el artículo 49 del presente Decreto, el INCORA deberá adelantar el siguiente trámite

1.

Con base en el expediente de adjudicación y las pruebas allegadas, conformará un informativo en el cual se indicarán las posibles violaciones a la Ley 135 de 1961, modificada por la Ley 30 de 1988, en que se incurrió dentro del procedimiento de adjudicación.

2.

Citará al adjudicatario y al Agente del Ministerio Público a fin de que el titular de la adjudicación se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. La citación se realizará por correo certificado a la dirección que se conozca, cuando no exista otro medio más eficaz; en ella se deberá precisar el objeto de la misma.

3.

Cuando no fuere posible la citación se publicará un aviso en un diario de amplia circulación, con un extracto de la actuación que se adelanta. El costo de las citaciones y publicaciones será cubierto por el solicitante de la revocación, cuando tal actuación se adelante a solicitud de parte interesada.

4.

Transcurridos diez (10) días hábiles a partir de la citación o de la publicación del aviso, se decretarán las pruebas pedidas por el interesado o aquellas que el INCORA considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez (10) días hábiles.

5.

Practicadas las pruebas se decidirá sobre la procedencia de la revocación, mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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