Micelio

Artículo 48

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EFECTOS. Ejecutoriada la resolución que declare la reversión de un terreno al dominio de la Nación, éste vuelve por ministerio de la ley al patrimonio de la Nación. El adjudicatario deberá entregar al INCORA los terrenos, previo el pago de las mejoras útiles y necesarias, conforme al avalúo que con tal fin practicarán peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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