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Artículo 46

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NATURALEZA. A través del fenómeno de la reversión volverán al dominio de la Nación los terrenos baldíos adjudicados a entidades de derecho público, personas naturales o jurídicas con o sin ocupación previa en los siguientes eventos

1.

En terrenos baldíos adjudicados con ocupación previa, cuando el beneficiario o adjudicatario no observe las normas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora y de reservas forestales.

2.

En baldíos adjudicados sin ocupación previa cuando se haya decretado la caducidad administrativa al contrato.

3.

En baldíos adjudicados a entidades de derecho público cuando no se destine a la prestación del servicio público para el cual se solicitó, dentro del término señalado para ello o cuando no observe las normas sobre la conservación y protección de los recursos naturales renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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