PRACTICA DE LA INSPECCION ADMINISTRATIVA. En la práctica de la diligencia de inspección administrativa se observarán las siguientes reglas: 1. En la fecha y hora señalada se procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar y establecer los siguientes hechos
Nombre y localización del inmueble, con indicación de las respectivas entidades territoriales donde se halle;
Los linderos del predio con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes;
Si el predio se halla ubicado en zonas reservadas, ocupadas por indígenas o constituyentes de su hábitat natural;
Si se hallan establecidos en el fundo ocupantes, a qué título y la extensión aproximada que explotan;
Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º);
Viabilidad de la ejecución del proyecto de explotación propuesto;
Los demás hechos y circunstancias especiales que a juicio del INCORA deban ser tenidos en cuenta para la celebración del contrato.
Si durante el término de la diligencia se presentaren oposiciones a la celebración del contrato, se dejará constancia en el acta y se instruirá al opositor para que durante el plazo correspondiente presente las pruebas que acrediten su pretensión.
De la práctica de la inspección se levantará un acta en la cual se anotará el nombre de las personas que intervinieron y los hechos y cosas examinadas, con indicación de las circunstancias observadas. A esta acta se incorporarán las oposiciones de los concurrentes y los documentos presentados. El acta será firmada por quienes tomaron parte en la diligencia.