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Artículo 39

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRACTICA DE LA INSPECCION ADMINISTRATIVA. En la práctica de la diligencia de inspección administrativa se observarán las siguientes reglas: 1. En la fecha y hora señalada se procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar y establecer los siguientes hechos

a)

Nombre y localización del inmueble, con indicación de las respectivas entidades territoriales donde se halle;

b)

Los linderos del predio con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes;

c)

Si el predio se halla ubicado en zonas reservadas, ocupadas por indígenas o constituyentes de su hábitat natural;

d)

Si se hallan establecidos en el fundo ocupantes, a qué título y la extensión aproximada que explotan;

e)

Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º);

f)

Viabilidad de la ejecución del proyecto de explotación propuesto;

g)

Los demás hechos y circunstancias especiales que a juicio del INCORA deban ser tenidos en cuenta para la celebración del contrato.

Parágrafo 1

Si durante el término de la diligencia se presentaren oposiciones a la celebración del contrato, se dejará constancia en el acta y se instruirá al opositor para que durante el plazo correspondiente presente las pruebas que acrediten su pretensión.

Parágrafo 2

De la práctica de la inspección se levantará un acta en la cual se anotará el nombre de las personas que intervinieron y los hechos y cosas examinadas, con indicación de las circunstancias observadas. A esta acta se incorporarán las oposiciones de los concurrentes y los documentos presentados. El acta será firmada por quienes tomaron parte en la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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