INSPECCION ADMINISTRATIVA. Efectuada la publicación de la solicitud de celebración del contrato y realizado el levantamiento topográfico o aceptado el plano aportado por el peticionario, el INCORA decretará la práctica de una diligencia de inspección administrativa al predio, diligencia a la cual se citará al Gerente Regional del INDERENA con jurisdicción en la zona donde se halle situado el baldío objeto del contrato o al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional competente, o sus delegados y a los colindantes del terreno. Si no se pudiere hacer la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente y se surtirá mediante edicto que se fijará durante diez (10) días hábiles en un lugar público y visible de la respectiva oficina del INCORA, en la Alcaldía Municipal y en la Secretaría de la Inspección de Policía o corregimiento correspondiente. El edicto deberá contener
Naturaleza del trámite;
Nombre del solicitante;
Denominación, ubicación y linderos del predio;
Fecha señalada para la práctica de la inspección administrativa. Al expediente se anexarán las copias del edicto con las constancias de fijación y desfijación.