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Artículo 38

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSPECCION ADMINISTRATIVA. Efectuada la publicación de la solicitud de celebración del contrato y realizado el levantamiento topográfico o aceptado el plano aportado por el peticionario, el INCORA decretará la práctica de una diligencia de inspección administrativa al predio, diligencia a la cual se citará al Gerente Regional del INDERENA con jurisdicción en la zona donde se halle situado el baldío objeto del contrato o al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional competente, o sus delegados y a los colindantes del terreno. Si no se pudiere hacer la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente y se surtirá mediante edicto que se fijará durante diez (10) días hábiles en un lugar público y visible de la respectiva oficina del INCORA, en la Alcaldía Municipal y en la Secretaría de la Inspección de Policía o corregimiento correspondiente. El edicto deberá contener

a)

Naturaleza del trámite;

b)

Nombre del solicitante;

c)

Denominación, ubicación y linderos del predio;

d)

Fecha señalada para la práctica de la inspección administrativa. Al expediente se anexarán las copias del edicto con las constancias de fijación y desfijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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