LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO. Para realizar el levantamiento topográfico y cálculo del área del predio, se designará un topógrafo, quien deberá cumplir su labor siguiendo al efecto las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El INCORA podrá aceptar los planos realizados por particulares cuando éstos se ajusten a las normas técnicas establecidas por su Junta Directiva. El levantamiento topográfico del terreno objeto de la petición de adjudicación deberá efectuarse o aportarse antes de la práctica de la diligencia de inspección ocular, para que el día de la visita se haga la respectiva confrontación. El valor de la mensura y los demás gastos de las diligencias serán cancelados por el interesado, según las tarifas establecidas por la Junta Directiva del INCORA para la titulación de baldíos. También serán de cargo de los peticionarios la práctica de las pruebas que soliciten o las que decrete el INCORA cuando las considere útiles para la celebración del contrato.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 37
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.