Micelio

Artículo 36

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PUBLICACION DE LA SOLICITUD. Si la solicitud reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores, en la misma providencia en que se admita, el INCORA ordenará las siguientes diligencias

a)

Fijación por el término de cinco (5) días hábiles de un aviso que contenga un extracto de la solicitud, en un lugar público y visible de la Alcaldía Municipal, Secretaría de la Inspección de Policía o corregimiento a que corresponda la ubicación del predio y en la respectiva oficina del INCORA que conozca del trámite;

b)

Publicación a costa de la sociedad peticionaria del aviso de la solicitud en una emisora radial con sintonía en el lugar y en un diario de amplia circulación en la región, por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días hábiles. En el aviso se expresará el nombre de la sociedad solicitante, la denominación del predio, la extensión aproximada, su ubicación, los linderos con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes. En el correspondiente informativo se hará constar el cumplimiento de las diligencias a que se refieren los literales anteriores, agregando sendos ejemplares de los avisos con las constancias de fijación y desfijación; la certificación autenticada del administrador de la emisora sobre su publicación y de los diarios donde se hizo la publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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