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Artículo 35

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DOCUMENTOS. A la petición formulada por el representante legal de la sociedad, se deberán acompañar los siguientes documentos

1.

Certificado de la Cámara de Comercio respectiva sobre la existencia, domicilio, objeto social y representación legal de la sociedad, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a sesenta (60) días.

2.

Proyecto de explotación económica del terreno solicitado en usufructo, con indicación de los siguientes aspectos

a)

Descripción general del proyecto, con indicación precisa de su localización, características técnicas y económicas;

b)

Factibilidad económica, con sus indicadores de evaluación (tasa interna, rentabilidad y beneficio-costo);

c)

Justificación económica, social y ecológica del proyecto (estudio de efecto ambiental y social);

d)

Capacidad técnica y financiera de la sociedad para la ejecución del proyecto;

e)

Costo aproximado del proyecto;

f)

Clase, características y metodología de la explotación;

g)

Mercadeo, financiación, capital de trabajo y costos de producción, (indicando porcentaje de utilización de mano de obra nacional);

h)

Cronograma de actividades a desarrollar durante cada año de duración del contrato, cuantificando las metas físicas de producción;

i)

Plan de amortización;

j)

Organización administrativa para la ejecución del proyecto;

k)

Proyección de estados financieros para cada uno de los años de ejecución del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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