Micelio

Artículo 32

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECISION FINAL. Culminado el trámite y precluido el término para formular oposiciones el INCORA procederá a

1.

Proferir la resolución administrativa de titulación a favor del solicitante

a)

Con ocupación previa, si la explotación establecida a través de la diligencia de inspección ocular, se adelanta sobre las dos terceras partes de la extensión solicitada, siempre y cuando que además no se hubiere presentado oposición o ésta hubiere sido rechazada o formulada extemporáneamente;

b)

Sin ocupación previa, cuando de común acuerdo entre INCORA y el beneficiario de la adjudicación se encuentren plenamente determinadas las cláusulas del contrato que debe suscribir al momento de notificársele la resolución y siempre y cuando que no se hubiere presentado oposición o ésta hubiere sido rechazada o formulada extemporáneamente.

2.

Estudiar y desatar la oposición oportunamente formulada. Si la decisión resulta favorable al peticionario se procederá en los términos del numeral anterior, pero si le fuere desfavorable, se negará la adjudicación pretendida, quedando en libertad las partes para iniciar las acciones civiles que estimen pertinentes.

3.

Cuando el opositor reclame dominio sobre el predio y aporte las pruebas exigidas para el efecto por la Ley 200 de 1936, el INCORA, previa comprobación de que el inmueble solicitado en titulación hace parte total o parcialmente del predio de propiedad del oponente, negará la titulación al peticionario, dejando en libertad a los interesados para acudir ante la justicia ordinaria. Si las pruebas allegadas por el opositor no son suficientes para demostrar propiedad privada y el solicitante, poseedor de buena fe, llena los requisitos para la adjudicación, el INCORA suspenderá el trámite de adjudicación y adelantará sobre los terrenos un procedimiento de clarificación de la situación jurídica del inmueble, desde el punto de vista de su propiedad. Si las pruebas allegadas por el opositor demostraren mala fe del poseedor solicitante, se negará la adjudicación. En el primer caso, si se decidiere que el predio es baldío se procederá a su adjudicación; en caso contrario se negará la pretensión del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2275 de 1988