PRACTICA DE LA INSPECCION OCULAR. En la inspección ocular que se practique se observarán las siguientes reglas
En la fecha y hora señaladas, se procederá al examen y reconocimiento del predio solicitado en adjudicación, con el fin de verificar y establecer los siguientes hechos: SOLICITUD CON FUNDAMENTO EN OCUPACION PREVIA
Nombre y localización del inmueble, con indicación del departamento, intendencia o comisaría, municipio, inspección de policía y vereda o fracción donde se encuentre;
Los linderos del predio, con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes, confrontándolos con el plano que para el efecto se haya elaborado o aportado;
La clase de explotación del predio, con indicación de la porción ocupada o cultivada y la inculta, naturaleza de los cultivos, edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los cerramientos y demás mejoras instaladas en el fundo;
El tiempo de explotación económica del predio, teniendo en cuenta los vestigios y descomposición de la capa vegetal y demás circunstancias que permitan establecer este hecho con la mayor precisión;
La clase de bosques, señalando si pertenecen a especies maderables de valor comercial, si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protección vegetal exigida por la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes o si éstos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes;
Areas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, extensiones destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales;
Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º);
Si el predio está comprendido o no en una zona reservada con arreglo a la ley u ocupada por indígenas;
La distancia del predio con respecto a carreteras transitables por vehículos automotores, ferrocarriles o ríos navegables y al centro urbano de más de 10.000 habitantes;
Si se hallan establecidas en el fundo personas diferentes al peticionario, indicando a qué título y la extensión aproximada que ocupan;
Los demás datos o hechos que el INCORA considere necesario hacer constar en el acta respectiva. SOLICITUD SIN OCUPACION PREVIA. a) Nombre y localización del inmueble, con indicación de la sección territorial donde se halle ubicado; b) Los linderos del predio, con sujeción a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes; c) Si el predio se halla situado en zonas reservadas u ocupadas por indígenas; d) Si se hallan establecidos en el fundo ocupantes; en este caso a qué título y la extensión aproximada que ocupan; e) Aptitud de los suelos y la topografía, para la clase de explotación que se propone adelantar el solicitante; f) Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º); g) Los demás hechos y circunstancias especiales que a juicio del INCORA deban ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
Dentro de la diligencia, cuando sea necesario, de oficio o a petición de los interesados se recibirán los testimonios de los colindantes, los documentos que se presenten y cualquiera otra prueba conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos objeto de la inspección.
Durante la diligencia de inspección ocular, cualquier tercero podrá formular oposición a la adjudicación, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejará constancia en el acta, instruyendo al opositor para que durante el término correspondiente presente las pruebas que acrediten su pretensión.
De la diligencia se dejará constancia en un acta, en la cual se indicarán las personas que intervinieron, los hechos y cosas examinadas y se incorporarán los testimonios, constancias y oposiciones que se formulen. El acta será firmada por quienes tomaron parte en la diligencia, dejando observación de quienes no asistieron estando debidamente notificados.