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Artículo 28

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSPECCION OCULAR. Surtida la publicación de la solicitud de adjudicación y efectuado el levantamiento topográfico del terreno solicitado en adjudicación, o aceptado por el INCORA el plano aportado por el interesado, se ordenará la práctica de una diligencia de inspección ocular al predio, con el fin de establecer los hechos señalados en el artículo siguiente de este Decreto, providencia que deberá notificarse a los respectivos colindantes y de la cual se informará al Agente del Ministerio Público y al Inspector de Recursos Naturales, si lo hubiere. Cuando no fuere posible la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente y se surtirá mediante edicto, que se fijará durante cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público de la correspondiente oficina del INCORA, de la Alcaldía Municipal y del corregimiento o inspección correspondiente. El edicto deberá contener

a)

Naturaleza del trámite administrativo;

b)

Nombre del solicitante;

c)

Denominación, ubicación, linderos y colindantes del predio;

d)

Fecha señalada para la práctica de la diligencia de inspección ocular. En el respectivo expediente se deberá dejar constancia de la fecha y hora, tanto de la fijación como de la desfijación del edicto en las oficinas correspondientes, indicando los días no hábiles; el original de éste se agregará a las diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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