INSPECCION OCULAR. Surtida la publicación de la solicitud de adjudicación y efectuado el levantamiento topográfico del terreno solicitado en adjudicación, o aceptado por el INCORA el plano aportado por el interesado, se ordenará la práctica de una diligencia de inspección ocular al predio, con el fin de establecer los hechos señalados en el artículo siguiente de este Decreto, providencia que deberá notificarse a los respectivos colindantes y de la cual se informará al Agente del Ministerio Público y al Inspector de Recursos Naturales, si lo hubiere. Cuando no fuere posible la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente y se surtirá mediante edicto, que se fijará durante cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público de la correspondiente oficina del INCORA, de la Alcaldía Municipal y del corregimiento o inspección correspondiente. El edicto deberá contener
Naturaleza del trámite administrativo;
Nombre del solicitante;
Denominación, ubicación, linderos y colindantes del predio;
Fecha señalada para la práctica de la diligencia de inspección ocular. En el respectivo expediente se deberá dejar constancia de la fecha y hora, tanto de la fijación como de la desfijación del edicto en las oficinas correspondientes, indicando los días no hábiles; el original de éste se agregará a las diligencias.