Micelio

Artículo 27

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLANOS DEL TERRENO OBJETO DE LA SOLICITUD DE ADJUDICACION. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizará por medio de funcionarios de su dependencia o de personal técnico vinculado por contrato, los levantamientos topográficos, pudiendo utilizar para la identificación predial otros métodos como la fotointerpretación. El INCORA podrá aceptar planos aportados por particulares cuando éstos se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Junta Directiva del Instituto. El levantamiento topográfico del terreno pretendido en adjudicación deberá efectuarse o aportarse antes de la práctica de la diligencia de inspección ocular, para que el día de la visita se haga la confrontación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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