Micelio

Artículo 26

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD. En la providencia que admita la solicitud de adjudicación, se ordenarán las siguientes diligencias

a)

Publicar la solicitud a costa del interesado, por dos (2) veces y con intervalos no menores de cinco (5) días hábiles, en emisora radial con sintonía en el lugar de ubicación del predio, o en su defecto, en la misma forma en un diario de amplia circulación en la región de ubicación del terreno solicitado en adjudicación;

b)

Fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de la solicitud en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal, oficina del Inspector o Corregidor a que corresponda el predio y en la respectiva Secretaría Jurídica del INCORA. El aviso contendrá: a) Nombre del peticionario y su identificación; b) Nombre del predio solicitado en adjudicación;

c)

Extensión aproximada;

d)

Ubicación;

e)

Linderos y nombre de los colindantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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