ACEPTACION DE LA SOLICITUD. El INCORA antes de aceptar la solicitud verificará si el solicitante, su cónyuge o compañero permanente e hijos menores, han sido beneficiarios de otras adjudicaciones y si la superficie de éstas, computada con la extensión del terreno pretendido en adjudicación no excede los límites adjudicables señalados por la Ley 135 de 1961, modificada por la Ley 30 de 1988. Para esta revisión se tendrán en cuenta las adjudicaciones efectuadas a sociedades de que el interesado forme parte, en proporción a los derechos que posea en ella. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el INCORA solicitará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" una relación de los inmuebles que a nivel nacional figuran a nombre del solicitante de la adjudicación, su cónyuge o sus hijos menores. Verificado que el solicitante reúne los requisitos legales, se procederá a aceptar la solicitud.
Decreto 2275 de 1988 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.